Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 733

TITULO DECIMO · CAPÍTULO IV De la Responsabilidad Civil

ARTICULO 733

La demanda de responsabilidad debe entablarse dentro del año siguiente al día en que se hubiere dictado la sentencia o auto firme que puso término al pleito. Transcurrido este plazo, quedará prescrita la acción.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialcdmx.gob.mx.

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