Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México · Ciudad de México
Artículo 737
TITULO DECIMO · CAPITULO I De la acción de nulidad de juicio concluido
ARTICULO 737
En ningún caso la sentencia pronunciada en el juicio de responsabilidad civil alterará la sentencia firme que haya recaído en el pleito en que se hubiere ocasionado el agravio.
(ADICIONADO CON EL CAPÍTULO Y ARTÍCULOS QUE LO INTEGRAN, G.O. 27 DE ENERO DE 2004)
TITULO DECIMOSEGUNDO BIS
(ADICIONADO CON LOS ARTÍCULOS QUE LO INTEGRAN, G.O. 27 DE ENERO DE 2004)
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialcdmx.gob.mx.
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