Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 762

TITULO DECIMO · CAPITULO III De la administración del concurso

ARTICULO 762 No puede ser síndico el pariente del concursado o del juez dentro del cuarto grado de consanguinidad ni segundo de afinidad, ni su amigo ni su socio, ni el enemigo, ni con quien tenga comunidad de intereses.

El que se halle en alguno de estos casos deberá excusarse y ser substituído inmediatamente.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialcdmx.gob.mx.

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