Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 771

TITULO DECIMO · CAPITULO I Disposiciones Generales

ARTICULO 771 Si pasados diez días de la muerte del autor de la sucesión, no se presenta el testamento, si en él no está nombrado el albacea o si no se denuncia el intestado, el juez nombrará un interventor que reúna los requisitos siguientes:

I.- Ser mayor de edad;

II.- De notoria buena conducta;

III.- Estar domiciliado en el lugar del juicio;

IV.- Otorgar fianza judicial para responder de su manejo.

La fianza deberá otorgarse en el plazo de diez días contados a partir de la aceptación del cargo bajo pena de remoción.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialcdmx.gob.mx.

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