ARTICULO 777
En las sucesiones de extranjeros se dará a los cónsules o agentes consulares, la intervención que les conceda la ley.
TITULO DECIMO · CAPITULO I Disposiciones Generales
ARTICULO 777
En las sucesiones de extranjeros se dará a los cónsules o agentes consulares, la intervención que les conceda la ley.
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialcdmx.gob.mx.
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