Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 780

TITULO DECIMO · CAPITULO I Disposiciones Generales

ARTICULO 780

La intervención que debe tener el representante del fisco, será determinada por leyes especiales, pero conservando siempre la unidad del juicio.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialcdmx.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.