ARTICULO 780
La intervención que debe tener el representante del fisco, será determinada por leyes especiales, pero conservando siempre la unidad del juicio.
TITULO DECIMO · CAPITULO I Disposiciones Generales
ARTICULO 780
La intervención que debe tener el representante del fisco, será determinada por leyes especiales, pero conservando siempre la unidad del juicio.
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialcdmx.gob.mx.
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