Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 786

TITULO DECIMO · CAPITULO I Disposiciones Generales

ARTICULO 786

La sección segunda se llamará de inventarios, y contendrá:

I.- El inventario provisional del interventor;

II.- El inventario y avalúo que forme el albacea;

III.- Los incidentes que se promuevan;

IV.- La resolución sobre el inventario y avalúo.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialcdmx.gob.mx.

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