Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 804

TITULO DECIMO · CAPITULO III De los intestados

ARTICULO 804

El mismo procedimiento establecido en los tres artículos que preceden se empleará para la declaración de herederos ab-intestato cuando lo solicitaren ascendientes del finado o el cónyuge supérstite. Si éste fuere la viuda no se admitirá promoción de la concubina devolviéndole la que hiciere sin ulterior recurso.

(REUBICADO, G.O. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2004)

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialcdmx.gob.mx.

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