Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 808

TITULO DECIMO · CAPITULO III De los intestados

ARTICULO 808

Transcurrido el término de los edictos a contar desde el día siguiente de su publicación, si nadie se hubiere presentado, trayendo los autos a la vista el juez hará la declaración prevenida en el artículo

805. Si hubieren comparecido otros parientes, el juez les señalará un término no mayor de quince días para que, con audiencia del Ministerio Público, presenten los justificantes del parentesco, procediéndose como se indica en los artículos 803 a 807.

(REUBICADO, G.O. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2004)

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialcdmx.gob.mx.

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