Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México · Ciudad de México
Artículo 834
TITULO DECIMO · CAPITULO V De la administración
ARTICULO 834
Si la falta de herederos de que trata el artículo 1,687 del Código Civil depende de que el testador declare no ser suyos los bienes, o de otra causa que impida la sucesión por intestado, el albacea judicial durará en su encargo hasta que se entreguen los bienes a su legítimo dueño.
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialcdmx.gob.mx.
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