ARTICULO 846
Las cantidades que resulten líquidas se depositarán, a disposición del juzgado, en el establecimiento destinado por la ley.
TITULO DECIMO · CAPITULO V De la administración
ARTICULO 846
Las cantidades que resulten líquidas se depositarán, a disposición del juzgado, en el establecimiento destinado por la ley.
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialcdmx.gob.mx.
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