Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 846

TITULO DECIMO · CAPITULO V De la administración

ARTICULO 846

Las cantidades que resulten líquidas se depositarán, a disposición del juzgado, en el establecimiento destinado por la ley.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialcdmx.gob.mx.

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