Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 852

TITULO DECIMO · CAPITULO V De la administración

ARTICULO 852

Si todos los interesados aprobaren la cuenta, o no la impugnaren, el juez lo aprobará. Si alguno o algunos de los interesados no estuvieren conformes, se tramitará el incidente respectivo, pero es indispensable para que se le dé curso, precisar la objeción y que los que sostengan la misma pretensión nombren representante común.

N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE PÁRRAFO, VER TRANSITORIO SEGUNDO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL CÓDIGO.

(REFORMADO, G.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2009)

El auto que apruebe o repruebe la cuenta es apelable en el efecto devolutivo de tramitación inmediata.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialcdmx.gob.mx.

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