Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 870

TITULO DECIMO · CAPITULO VI De la liquidación y partición de la herencia

ARTICULO 870

La sentencia que apruebe o repruebe la partición es apelable en ambos efectos.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialcdmx.gob.mx.

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