ARTICULO 870
La sentencia que apruebe o repruebe la partición es apelable en ambos efectos.
TITULO DECIMO · CAPITULO VI De la liquidación y partición de la herencia
ARTICULO 870
La sentencia que apruebe o repruebe la partición es apelable en ambos efectos.
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialcdmx.gob.mx.
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