Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 91

TITULO SEGUNDO Reglas generales · CAPITULO II De las actuaciones y resoluciones judiciales

ARTICULO 91

Toda sentencia tiene a su favor la presunción de haberse pronunciado según la forma prescrita por el derecho, con conocimiento de causa y por juez legítimo con jurisdicción para darla.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialcdmx.gob.mx.

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