Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 929

TITULO DECIMO · CAPITULO V De las informaciones ad perpetuam

ARTICULO 929

Si los testigos no fueren conocidos del juez o del secretario, la parte deberá presentar dos que abonen a cada uno de los presentados.

(REFORMADO, D.O.F. 10 DE ENERO DE 1986)

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialcdmx.gob.mx.

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