Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 957

TITULO DECIMO · CAPITULO UNICO Disposiciones Generales

ARTICULO 957

A las controversias que versen sobre el arrendamiento inmobiliario les serán aplicables las disposiciones de este título. El juez tendrá las más amplias facultades para decidir en forma pronta y expedita lo que en derecho convenga.

(REFORMADO, G.O. 16 DE ENERO DE 2003) (F. DE E., G.O. 6 DE FEBRERO DE 2003)

A las acciones que se intenten contra el fiador que haya otorgado fianza de carácter civil o terceros por controversias derivados del arrendamiento, se aplicarán las reglas de este título, en lo conducente. Igualmente, la acción que intente el arrendatario para exigir al arrendador, el Derecho de Preferencia y el pago de los daños y perjuicios a que se refieren los artículos 2447 y 2448-J del Código Civil para el Distrito Federal, se sujetará a lo dispuesto en este título.

(REFORMADO, D.O.F. 21 DE JULIO DE 1993)

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialcdmx.gob.mx.

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