Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 967

TITULO DECIMO · CAPITULO UNICO Disposiciones Generales

ARTICULO 967

La apelación deberá interponerse en la forma y términos previstos por el Título Décimo Segundo del Código de Procedimientos Civiles.

(ADICIONADO, D.O.F. 7 DE FEBRERO DE 1985)

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialcdmx.gob.mx.

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