Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 983

TITULO DECIMO · CAPITULO II Del Procedimiento Oral

ARTICULO 983

Admitida la demanda, el juez ordenará emplazar al demandado corriéndole traslado con copia de la misma y de los documentos acompañados a fin de que dentro del plazo de nueve días ocurra a producir su contestación por escrito.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialcdmx.gob.mx.

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