ARTICULO 983
Admitida la demanda, el juez ordenará emplazar al demandado corriéndole traslado con copia de la misma y de los documentos acompañados a fin de que dentro del plazo de nueve días ocurra a producir su contestación por escrito.
TITULO DECIMO · CAPITULO II Del Procedimiento Oral
ARTICULO 983
Admitida la demanda, el juez ordenará emplazar al demandado corriéndole traslado con copia de la misma y de los documentos acompañados a fin de que dentro del plazo de nueve días ocurra a producir su contestación por escrito.
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialcdmx.gob.mx.
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