Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 128

TÍTULO SEGUNDO REGLAS GENERALES DEL PROCEDIMIENTO · CAPÍTULO VI TÉRMINOS JUDICIALES

ARTÍCULO 128. Concluidos los términos concedidos, sin necesidad de instancia de parte ni de especial declaración, seguirá el juicio su curso y, en su caso, se tendrá por perdido el derecho que dentro de ellos debió ejercitarse, salvo los casos en que la ley prevenga otra cosa.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

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