Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 167

TÍTULO TERCERO · CAPÍTULO II REGLAS PARA LA FIJACIÓN DE LA COMPETENCIA

ARTÍCULO 167. Es juez o jueza competente:

I. El o la del lugar que la persona deudora haya designado para ser requerida judicialmente de pago;

II. El o la del lugar señalado en el contrato para el cumplimiento de la obligación;

III. El o la de la ubicación de la cosa, si se ejercita una acción real sobre bienes inmuebles. Lo mismo se observará respecto a las cuestiones derivadas del contrato de arrendamiento de inmuebles. Cuando estuvieren comprendidos en dos o más distritos judiciales, la competencia se establecerá a favor del tribunal que hubiere prevenido;

IV. El o la del domicilio de la parte demandada, si se trata del ejercicio de una acción sobre bienes muebles o de acciones personales. Cuando sean varias las partes demandadas y tuvieren diversos domicilios, será competente el juez o jueza del domicilio que escoja la parte actora;

V. En los juicios hereditarios, el juez o jueza en cuya jurisdicción haya tenido su último domicilio la persona autora de la herencia; a falta de este domicilio, lo será el de la ubicación de los bienes raíces que formen la herencia, y si estuvieren en varios distritos, el juez o jueza de cualquiera de ellos a prevención; y a falta de domicilio y bienes raíces, el del lugar del fallecimiento la persona autora de la herencia. Lo mismo se observará en casos de presunción de muerte;

VI. Aquel en cuyo territorio jurisdiccional radica un juicio sucesorio, para conocer: a) De las acciones de petición de herencia; b) De las acciones contra la sucesión antes de la partición y adjudicación de los bienes de la herencia; c) De las acciones de nulidad, rescisión y del saneamiento por evicción de la partición hereditaria;

VII. En los actos de jurisdicción voluntaria el del domicilio de quien promueve, pero si se tratare de bienes raíces lo será el del lugar en que estos estén ubicados; y,

VIII. En los juicios donde se vean involucrados directamente derechos de niños, niñas o adolescentes, el del domicilio de éstos.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

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