Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 258

TÍTULO SEXTO JUICIO ORDINARIO · CAPÍTULO II AUDIENCIA PRELIMINAR

ARTÍCULO 258. Resueltas las excepciones procesales, el juzgado procurará la conciliación entre las partes, haciéndoles saber los beneficios de llegar a un convenio, proponiéndoles soluciones, y les exhortará a que intenten un acuerdo que ponga fin al proceso. Si las personas interesadas llegan a un convenio, el juzgado lo aprobará de plano si procede legalmente, teniendo dicho pacto fuerza de cosa juzgada. En caso de desacuerdo, el juez o jueza proseguirá con la audiencia y las partes no podrán invocar en ninguna etapa procesal información relacionada con la proposición, discusión, aceptación o rechazo de las propuestas de conciliación. Si las cuestiones controvertidas fueren puramente de derecho y no de hecho, una vez fijada la litis, el juez o jueza concederá a las partes el uso de la palabra para que aleguen de su derecho y las citará a la audiencia de juicio en un plazo no mayor de diez días y en ella dictará la sentencia respectiva.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

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