ARTÍCULO 588. Las sentencias y demás resoluciones judiciales dictadas en otros países tendrán en el Estado la fuerza que establezcan los respectivos tratados internacionales, observándose para su ejecución las reglas dispuestas por el Código Federal de Procedimientos Civiles.
Artículo 588
TÍTULO NOVENO EJECUCIÓN DE SENTENCIAS · CAPÍTULO IV EJECUCIÓN DE SENTENCIAS Y DEMÁS RESOLUCIONES DICTADAS POR LOS TRIBUNALES
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.
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