ARTÍCULO 1007.
Documentos que deben acompañarse al exhorto.
El exhorto del juzgador requirente deberá acompañarse de la siguiente documentación:
I. Copia integra y auténtica de la sentencia, laudo o resolución jurisdiccional de que se trate.
II. Copia auténtica de las constancias que acrediten que se cumplió con los requisitos previstos en las fracciones IV y V del artículo anterior.
III. Las traducciones al español del exhorto y documentos que sean necesarios al efecto.
IV. Que el ejecutante haya señalado domicilio para oír notificaciones en el lugar de la homologación.