Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 1007

TITULO SEGUNDO Procedimiento de ejecución de sentencia · CAPÍTULO SEGUNDO Reconocimiento y ejecución de sentencias

ARTÍCULO 1007.

Documentos que deben acompañarse al exhorto.

El exhorto del juzgador requirente deberá acompañarse de la siguiente documentación:

I. Copia integra y auténtica de la sentencia, laudo o resolución jurisdiccional de que se trate.

II. Copia auténtica de las constancias que acrediten que se cumplió con los requisitos previstos en las fracciones IV y V del artículo anterior.

III. Las traducciones al español del exhorto y documentos que sean necesarios al efecto.

IV. Que el ejecutante haya señalado domicilio para oír notificaciones en el lugar de la homologación.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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