Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 1023

TITULO PRIMERO Juicios concursales · CAPÍTULO SEGUNDO Reconocimiento y graduación de créditos

ARTÍCULO 1023.

Distribución del producto de los bienes.

El producto de los bienes se distribuirá proporcionalmente a los acreedores, de acuerdo con su privilegio y graduación, en la forma establecida por el Código Civil.

Si al efectuarse la distribución hubiere algún crédito pendiente de verificarse, su dividendo se depositará en la forma que determine el juzgador, hasta la resolución definitiva.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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