Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 1027

TITULO PRIMERO Juicios concursales · CAPÍTULO TERCERO Administración del concurso

ARTÍCULO 1027.

Administración de los bienes por el síndico.

El síndico es el administrador de los bienes que conforman el concurso, y bajo su responsabilidad, procurará que produzcan las rentas o utilidades que correspondan, hasta realizar su venta. Con él deberán entenderse las operaciones ulteriores a toda cuestión judicial o extrajudicial que el concursado tuviere pendientes, o que hubieren de iniciarse, inclusive los juicios hipotecarios. El deudor, en estos juicios, podrá comparecer como tercero coadyuvante.

El síndico ejecutará personalmente las funciones inherentes a su cargo, a menos que tenga que desempeñarlas fuera del lugar del asiento del juzgado, en cuyo caso podrá valerse de mandatarios.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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