Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 106

TÍTULO SEGUNDO De las partes · CAPÍTULO SEGUNDO Partes intervinientes

ARTÍCULO 106.

Promoción de la tercería excluyente.

Las tercerías excluyentes se sustanciarán por cuerda separada con los mismos trámites del juicio en que se hubieren interpuesto. Con la demanda para iniciar la tercería deberá presentarse el título en que se funde, sin cuyo requisito se desechará de plano. La demanda de tercería se contestará por el actor y el demandado dentro del plazo legal. Cuando el demandado se allane a la pretensión del actor, sólo se seguirá la tercería entre éste y el actor en el principal.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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