Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 1062

TITULO SEGUNDO Juicios sucesorios · CAPÍTULO PRIMERO Disposiciones comunes

ARTÍCULO 1062.

Cambio del procedimiento judicial a extrajudicial.

Cuando todos los herederos fueren mayores de edad y hubieren sido judicialmente reconocidos en un Juicio Sucesorio Testamentario o intestado, podrán seguir su tramitación con intervención de un notario, de acuerdo con las reglas que se señalan en el artículo 1126 y 1127.

Las actuaciones practicadas ante la autoridad judicial serán válidas y copia certificada de ellas se mandará agregar al apéndice del protocolo para todos los efectos legales a que hubiere lugar.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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