ARTÍCULO 1070.
Citación del representante legítimo o tutor de herederos o legatarios que sean niños o niñas, o una persona mayor de edad que requiera asistencia para el ejercicio de su capacidad jurídica.
En los juicios sucesorios en que existan herederos o legatarios que sean niños o niñas, o persona mayor de edad que requiera asistencia para el ejercicio de su capacidad jurídica, se les mandará citar a través de su representante legítimo o tutor, en su caso.
(REFORMADO, P.O. 15 DE DICIEMBRE DE 2015)