ARTÍCULO 1099.
Gastos de inventario y avalúo.
Los gastos del inventario y avalúo son a cargo de la herencia, salvo que el testador hubiere dispuesto otra cosa.
TITULO SEGUNDO Juicios sucesorios · CAPÍTULO CUARTO
ARTÍCULO 1099.
Gastos de inventario y avalúo.
Los gastos del inventario y avalúo son a cargo de la herencia, salvo que el testador hubiere dispuesto otra cosa.
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.
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