Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 1111

TITULO SEGUNDO Juicios sucesorios · CAPÍTULO SEPTIMO Liquidación y partición de la herencia

ARTÍCULO 1111.

Proyecto para la distribución provisional de los productos de los bienes hereditarios.

Dentro de los quince días siguientes a la aprobación del inventario, el albacea presentará al juzgador un proyecto para la distribución provisional de los productos de los bienes hereditarios, señalando la parte de ellos que cada mes deberá entregarse a los herederos y legatarios, en proporción a su haber. La distribución de los productos se hará en efectivo o en especie.

Presentado el proyecto, mandará el juzgador ponerlo a la vista de los interesados por cinco días, y si están conformes o si nada exponen dentro de este plazo, el juzgador lo aprobará y mandará abonar a cada uno la porción que le corresponde.

La inconformidad expresa se substanciará en forma incidental.

Cuando los productos de los bienes variaren de bimestre a bimestre, el albacea presentará su proyecto de distribución por cada uno de los períodos indicados. En este caso deberá presentarse el proyecto dentro de los primeros diez días de cada bimestre.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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