Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 112

TÍTULO SEGUNDO De las partes · CAPÍTULO SEGUNDO Partes intervinientes

ARTÍCULO 112.

Pluralidad de terceristas.

Cuando se presenten dos o más terceristas deduciendo derechos de dominio o de preferencia que hicieren oposición; si estuvieren conformes, se seguirá un sólo juicio y el juzgador resolverá en una sola sentencia sus pretensiones, pero si no lo estuviere, se substanciarán y resolverán por cuerda separada.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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