Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila
Artículo 112
TÍTULO SEGUNDO De las partes · CAPÍTULO SEGUNDO Partes intervinientes
ARTÍCULO 112.
Pluralidad de terceristas.
Cuando se presenten dos o más terceristas deduciendo derechos de dominio o de preferencia que hicieren oposición; si estuvieren conformes, se seguirá un sólo juicio y el juzgador resolverá en una sola sentencia sus pretensiones, pero si no lo estuviere, se substanciarán y resolverán por cuerda separada.
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.
Pregúntale a RíoLex
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.