Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 1125

TITULO SEGUNDO Juicios sucesorios · CAPÍTULO NOVENO Transmisión hereditaria del patrimonio familiar

ARTÍCULO 1125.

Reglas para la transmisión por herencia del patrimonio de familia.

La transmisión hereditaria del patrimonio familiar se hará de acuerdo con las siguientes reglas:

I. Con la denuncia se acompañará la partida de defunción del autor de la herencia, los comprobantes de la constitución del patrimonio familiar y su registro, así como el testamento, si lo hubiere.

II. Si consta de estos documentos, quienes son los miembros de la familia beneficiaria, el juzgador hará desde luego la declaratoria de herederos. En caso contrario, se exhibirán los comprobantes de parentesco de los beneficiarios.

III. El inventario y avalúo se practicará desde luego por el cónyuge que sobreviva o por el albacea, si estuviere designado, y en su defecto, por el heredero que sea de más edad. No se requerirá que el avalúo vaya firmado por perito si al constituirse el patrimonio familiar consta el valor de los bienes.

(REFORMADA, P.O. 15 DE DICIEMBRE DE 2015)

IV. Presentado el inventario, el juzgador convocará a una junta a los interesados, nombrando en ella tutor especial a los niños o niñas, y a las personas mayores de edad que requieran asistencia para el ejercicio de su capacidad jurídica, que no tuvieren representante legítimo, o cuando el interés de éste fuere opuesto al de aquéllos, y procurará ponerlos de acuerdo sobre la forma de hacer la partición. Si no logra el acuerdo, nombrará un partidor para que en el plazo de cinco días presente el proyecto de partición que dará a conocer a los interesados en una junta a la que serán convocados. En esa misma audiencia oirá y decidirá las oposiciones, mandando hacer la adjudicación.

V. Todas las resoluciones se harán constar en actas y no se requieren peticiones escritas de parte interesada para la tramitación del juicio.

VI. El acta o actas en que consten las adjudicaciones servirán de título a los interesados y deberán registrarse.

VII. La transmisión de los bienes del patrimonio familiar estará exenta de impuestos, cualquiera que sea su naturaleza. 316

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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