ARTÍCULO 1177.
Domicilio para emplazar.
La citación de emplazamiento se hará llegar al demandado, por medio del actuario del juzgado o por quien el juzgador haya dispuesto que haga sus veces. La citación deberá entregarse:
I. En el domicilio del demandado, o en su despacho, establecimiento mercantil o taller, o
II. En el lugar en que habitualmente trabaje o tenga el principal asiento de sus negocios.