Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 1177

TITULO UNICO Del procedimiento en los negocios de la competencia de los juzgados letrados y de los de · CAPÍTULO TERCERO Preliminares de los procedimientos

ARTÍCULO 1177.

Domicilio para emplazar.

La citación de emplazamiento se hará llegar al demandado, por medio del actuario del juzgado o por quien el juzgador haya dispuesto que haga sus veces. La citación deberá entregarse:

I. En el domicilio del demandado, o en su despacho, establecimiento mercantil o taller, o

II. En el lugar en que habitualmente trabaje o tenga el principal asiento de sus negocios.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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