Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 1200

TITULO UNICO Del procedimiento en los negocios de la competencia de los juzgados letrados y de los de · CAPÍTULO SEXTO Incidentes en los procesos menores

ARTÍCULO 1200.

Ejecución de convenios y opiniones definitivas homologadas.

Los convenios celebrados ante los jueces de conciliación y las opiniones definitivas que hayan sido homologadas por un juez letrado, tendrán efecto de sentencias ejecutoriadas, y en caso de que no se cumplan voluntariamente, serán ejecutadas por el propio juez del conocimiento, quien deberá observar lo dispuesto en el capítulo anterior. 336

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

ARTÍCULO PRIMERO.

Vigencia del Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza.

Este código entrará en vigor el día primero de octubre de mil novecientos noventa y nueve, previa su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

ARTÍCULO SEGUNDO.

Abrogación del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Coahuila de Zaragoza.

Con las salvedades que se indican en los artículos siguientes, queda abrogado desde el día del inicio de la vigencia de este Ordenamiento, el Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Coahuila de Zaragoza, expedido el 1 de septiembre de 1941 y publicado en el Periódico Oficial del Estado el día 6 del mismo mes y año; así como sus reformas y adiciones. Se derogan, así mismo, todas las demás leyes y disposiciones en cuanto se opongan al presente Código.

ARTÍCULO TERCERO.

Eficacia de la ley respecto a juicios concluidos.

Todos los juicios terminados, así como sus efectos jurídicos, se rigen por la Ley anterior.

ARTÍCULO CUARTO.

Eficacia de la ley respecto a juicios pendientes.

Respecto a la tramitación de los juicios pendientes, se observarán las siguientes prevenciones:

I. Tendrán plena validez y efecto los actos realizados conforme a las leyes derogadas.

II. Los asuntos contenciosos que se encuentren en trámite en primera y única instancia al entrar en vigor este código, se sujetarán a las leyes anteriores, hasta dictarse sentencia. La tramitación de la apelación contra el fallo que se dicte en esos negocios pendientes, se sujetará a este código; pero para la procedencia del recurso, regirán las disposiciones de la Ley que resulte más favorable.

III. La substanciación de los negocios de jurisdicción voluntaria, se acomodará desde luego a las disposiciones para los procedimientos no contenciosos previstos por este código.

IV. La tramitación y resolución de las apelaciones pendientes al entrar en vigor este código, se sujetarán a las leyes anteriores.

V. Si para la interposición de un recurso o para el ejercicio de algún otro derecho en la tramitación de los negocios pendientes al expedirse este código, estuviere corriendo algún término y el señalado en él fuere menor que el fijado en la Ley anterior, se observará lo dispuesto en esta última.

VI. Los procedimientos de ejecución forzosa y providencias cautelares, se sujetarán a este código en el estado en que se encuentren; pero acomodándolos de manera que su aplicación no resulte retroactiva. 337

VII. La caducidad de la instancia por inactividad procesal de las partes, operará en todos los negocios; pero en los asuntos pendientes deberá comenzar a contar el plazo en la fecha señalada en el artículo primero transitorio.

ARTÍCULO QUINTO.

Eficacia de la ley respecto a juicios por iniciarse.

Los juicios que se inicien a partir del día en que entre en vigor este código se regularán plenamente por el mismo.

ARTÍCULO SEXTO.

Atribuciones del Tribunal Superior de Justicia en Pleno respecto a la nueva Ley.

El Tribunal Superior de Justicia en Pleno y por mayoría de votos, acordará las disposiciones pertinentes que sin contrariar sus preceptos, permitan hacer efectivo el contenido normativo de este Ordenamiento.

D A D O en el Salón de Sesiones del Congreso del Estado, en la ciudad de Saltillo, Coahuila, el día veintisiete de mayo de mil novecientos noventa y nueve.

DIPUTADO PRESIDENTE

DIP. FERNANDO OROZCO CORTES

DIPUTADO VICEPRESIDENTE

PEDRO LUIS BERNAL ESPINOSA

DIPUTADA SECRETARIA

MARÍA MAYELA HERNÁNDEZ VALDES

DIPUTADO SECRETARIO

JOSÉ ENRIQUE CAMPOS ARAGÓN

DIP. JORGE A. ROSALES TALAMAS

DIP. ANTONIO BERCHELMANN ARIZPE

DIP. RAUL ZAPICO ESCARCEGA

DIP. JOSE IGNACIO CORONA RODRIGUEZ

DIP. EDELMIRO ASCENCIO LUNA LUNA

DIPUTADO VICEPRESIDENTE

TRINIDAD MORALES VARGAS

DIPUTADO SECRETARIO

JOSE ANGEL CHAVEZ VARGAS

DIPUTADO SECRETARIO

JOSÉ GUILLERMO ANAYA LLAMAS

DIP. TERESO MEDINA RAMIREZ

DIP. RAUL ONOFRE CONTRERAS

DIP. RAFAEL RICO GONZALEZ

DIP. J. SALVADOR HERNANDEZ VELEZ

DIP. IRMA ELIZONDO RAMIREZ 338

DIP. FRANCISCO NAVARRO MONTENEGRO

DIP. JESUS SEGURA FLORES

DIP. JESUS CARLOS PIZAÑA ROMO

DIP. SERGIO RESENDIZ BOONE

DIP. EVARISTO PEREZ ARREOLA

DIP. JORGE DE LA PEÑA QUINTERO

DIP. ROBERTO GARZA GARZA

DIP. ALFONSO MARTINEZ PIMENTEL

DIP. YAZMIN AIDA GARCIA FLORES

DIP. RICARDO A. MALDONADO ESCOBEDO

DIP. JESUS ALBERTO PADER VILLARREAL

DIP. ABUNDIO RAMIREZ VAZQUEZ

DIP. JESUS LOPEZ PIÑA

DIP. YOLANDA DEL VILLAR ROEL

DIP. JOSE GPE. CESPEDES CASAS

IMPRIMASE, COMUNIQUESE Y OBSERVESE

Saltillo, Coahuila, 18 de Junio de 1999.

EL GOBERNADOR DEL ESTADO

ROGELIO MONTEMAYOR SEGUY

EL SECRETARIO DE GOBIERNO

LIC. CARLOS JUARISTI SEPTIEN 339

N. DE E. A CONTINUACION SE TRANSCRIBEN LOS ARTICULOS

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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