Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 284

TÍTULO SEXTO De la acción y de la excepción · CAPÍTULO PRIMERO De la acción

ARTÍCULO 284.

Acción con pretensión cautelar.

En la acción con pretensión cautelar, tendrán aplicación las siguientes reglas:

I. Los efectos quedarán sujetos a lo que disponga la sentencia definitiva que se dicte en el juicio correspondiente.

II. Las providencias que se dicten con motivo de su ejercicio, nunca tendrán fuerza de cosa juzgada.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.