ARTÍCULO 284.
Acción con pretensión cautelar.
En la acción con pretensión cautelar, tendrán aplicación las siguientes reglas:
I. Los efectos quedarán sujetos a lo que disponga la sentencia definitiva que se dicte en el juicio correspondiente.
II. Las providencias que se dicten con motivo de su ejercicio, nunca tendrán fuerza de cosa juzgada.