ARTÍCULO 286.
Prescripción y caducidad de la acción.
La acción como poder para pedir la tutela judicial, caduca o prescribe, cuando conforme al Código Civil, caduca o prescribe el derecho material objeto de la pretensión.
Una vez interrumpida la prescripción por la interposición de la demanda, no continuará operando mientras el juicio esté en trámite.