Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 286

TÍTULO SEXTO De la acción y de la excepción · CAPÍTULO PRIMERO De la acción

ARTÍCULO 286.

Prescripción y caducidad de la acción.

La acción como poder para pedir la tutela judicial, caduca o prescribe, cuando conforme al Código Civil, caduca o prescribe el derecho material objeto de la pretensión.

Una vez interrumpida la prescripción por la interposición de la demanda, no continuará operando mientras el juicio esté en trámite.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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