Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila
Artículo 301
TÍTULO SEXTO De la acción y de la excepción · CAPÍTULO SEGUNDO De la excepción
ARTÍCULO 301.
Litigio entre partes.
Dos partes se encuentran en litigio cuando una pretende atribuirse un derecho derivado de una real o supuesta relación jurídica sustancial frente a otra y esta se opone a tal pretensión, o aún sin oponerse, se niega a cumplir con la obligación que se le reclama.
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.
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