Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 319

TÍTULO PRIMERO Actos preparatorios al juicio · CAPÍTULO PRIMERO Preparación del proceso en general

ARTÍCULO 319.

Necesidad de presentar la demanda con posterioridad.

Si la medida se decretó antes de iniciarse el juicio ella quedará insubsistente, si no se interpone la demanda dentro de los cinco días de practicada. Las cosas se restituirán al estado que guardaban antes de dictarse la medida prejudicial.

(DEROGADO, P.O. 15 DE DICIEMBRE DE 2015)

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.