Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 346

TÍTULO PRIMERO Actos preparatorios al juicio · CAPÍTULO QUINTO Preparación del proceso ejecutivo

ARTÍCULO 346.

Reconocimiento de documentos privados.

Podrá prepararse el proceso ejecutivo pidiendo el reconocimiento de documentos privados que contengan deuda liquida y el plazo cumplido. El juzgador mandará citar al deudor para la diligencia.

Podrá hacerse la declaración judicial de reconocimiento en los siguientes casos:

I. Cuando citado por dos veces el deudor en forma personal, conforme a las reglas del emplazamiento, con exclusión de los edictos, no compareciere ni alegare justa causa para no hacerlo.

II. Cuando comparezca y reconozca el documento o requerido por dos veces, en la misma diligencia, rehuse a contestar si es o no suya la firma.

Si el documento privado contiene deuda líquida y de plazo cumplido, el juzgador podrá ordenar el requerimiento de pago como preliminar del embargo, que se practicará en caso de no hacerse aquél en el momento de la diligencia; pero siempre será necesario que ésta se entienda personalmente con el deudor y que previamente se le requiera para que reconozca su firma ante el notificador en el mismo acto. Procederá el embargo cuando a resultas del requerimiento reconozca su firma o cuando requerido dos veces, rehuse a contestar si es o no suya. En este último caso se tendrá por reconocida.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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