Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 363

TÍTULO SEGUNDO Medidas cautelares · CAPÍTULO PRIMERO Disposiciones comunes

ARTÍCULO 363.

Juzgador competente para decretar la providencia cautelar.

Será competente para decretar la providencia cautelar el juzgador que lo sea para conocer de la demanda principal. 96

En caso de urgencia también podrá decretarlas el juzgador del lugar en que deba efectuarse. En este último caso, una vez ejecutada y resuelta la reclamación si se hubiere formulado, se remitirán las actuaciones al juzgador competente y los plazos para la presentación de la demanda se aumentarán en el número de días que corresponda por razón de la distancia.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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