Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 374

TÍTULO SEGUNDO Medidas cautelares · CAPÍTULO TERCERO

ARTÍCULO 374.

Quebrantamiento del arraigo.

El que quebrante el arraigo, será castigado con la pena que señala el Código Penal al delito de desobediencia a un mandato legítimo de la autoridad pública, sin perjuicio de ser compelido, por los medios de apremio que correspondan, a volver al lugar del juicio. En todo caso se seguirá éste, según su naturaleza, conforme a las reglas comunes. 99

(DEROGADO, P.O. 15 DE DICIEMBRE DE 2015)

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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