Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 384

TÍTULO PRIMERO Fase expositiva: demanda, emplazamiento y · CAPÍTULO PRIMERO

ARTÍCULO 384.

Requisitos de la demanda.

Salvo los casos en que la ley disponga otra cosa, la demanda deberá formularse por escrito, en el que se expresará:

I. El tribunal ante quien se promueve.

II. La clase de juicio que se incoa.

III. El nombre y apellido del actor, el domicilio que señale para oír notificaciones y, en su caso, el nombre y apellido del abogado que designa como patrono o procurador, o el de la persona autorizada para oír notificaciones y recibir documentos.

IV. El nombre y domicilio del apoderado o representante legal y el carácter con el que promueve, en su caso.

V. El nombre y domicilio del demandado, o la expresión de que la persona es incierta o desconocida, o bien, que su domicilio se ignora.

VI. La enumeración precisa y concreta de las pretensiones que se someten a la decisión del tribunal, indicando, en su caso, los datos que permitan la identificación y ubicación de los bienes que sean objeto de las peticiones y sus accesorios.

VII. Una relación clara y sucinta de los hechos en que el actor funde su demanda, de tal manera que el demandado pueda preparar su contestación y defensa, y quede establecido cuál es el título o la causa de la pretensión. 102

Con cada uno de los hechos expuestos se relacionaran, en su caso, los documentos públicos o privados que tengan relación con él, así como los nombres, apellidos y domicilios de los testigos que los hayan presenciado.

VIII. Los fundamentos de derecho, procurando citar los preceptos legales, doctrinas, precedentes jurisprudenciales o principios jurídicos aplicables.

IX. El valor de lo demandado, si de ello depende la competencia del juzgador.

X. La fecha del escrito y la firma del actor o de su representante legítimo.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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