Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 393

TÍTULO PRIMERO Fase expositiva: demanda, emplazamiento y · CAPÍTULO SEGUNDO Emplazamiento 105

ARTÍCULO 393.

Emplazamiento al demandado.

(REFORMADO, P.O. 22 DE SEPTIEMBRE DE 2017)

El emplazamiento se hará a la persona o personas contra quienes se entable la demanda, con los requisitos señalados en el artículo 208, corriéndoles traslado mediante la entrega de la copia de la demanda y demás documentos, otorgándoles el plazo de nueve días para que la contesten. En caso de pluralidad de demandados los plazos se computarán de forma individual.

El párrafo primero del artículo 393, reformado mediante Decreto Número 932, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad el veintidós de septiembre del dos mil diecisiete, fue declarado inválido por sentencia de la SCJN, en el expediente relativo a la Acción de Inconstitucionalidad No. 144/2017, con efectos a partir de la notificación de sus puntos resolutivos al Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza, la cual se realizó el 12 de noviembre de 2019.

Por virtud del Decreto 932, Publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 22 de septiembre de 2017, atento a las indicaciones de la SCJN, dicho párrafo quedó como sigue:

Emplazamiento al demandado.

El emplazamiento se hará a la persona o personas contra quienes se entable la demanda, con los requisitos señalados en el artículo 208, corriéndoles traslado mediante la entrega de la copia de la demanda y demás documentos, otorgándoles el plazo de nueve días para que la contesten.

El plazo para contestar la demanda se aumentará cuando el demandado resida fuera del lugar del juicio, conforme a lo previsto en el artículo 195.

La omisión o alteración en las formas del emplazamiento trae la nulidad del mismo y de los actos posteriores, de acuerdo con lo que establece el artículo 226. No existirá la nulidad si la forma seguida ofreciera al demandado las mismas o mayores garantías que las que este código establece.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.