ARTÍCULO 447.
Ofrecimiento de la prueba.
Las partes podrán, desde los escritos de demanda y de contestación a la demanda y hasta diez días antes de la audiencia de pruebas, pedir por una sola vez que la contraparte se presente a declarar sobre los interrogatorios que en el acto de la audiencia de pruebas se le formulen de manera verbal. Estarán obligadas a declarar las mismas personas que están obligadas a absolver posiciones.