Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 457

TÍTULO TERCERO Fase probatoria · CAPÍTULO SEPTIMO

ARTÍCULO 457.

Documentos privados.

Documento privado es el que carece de los requisitos que se expresan en el artículo anterior.

El documento privado será considerado como auténtico cuando la certeza de las firmas se certifique o autorice por profesionistas dotados de fe pública con facultades para hacer la certificación.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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