Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 460

TÍTULO TERCERO Fase probatoria · CAPÍTULO SEPTIMO

ARTÍCULO 460.

Presunción de legitimidad y eficacia del documento público.

El documento público hace fe plena de su formación y de los hechos que el funcionario público o el notario o corredor, autorizados por la ley para formarlo, declaren haber ocurrido en su presencia. Contra esta prueba sólo se admite la impugnación de falsedad a que se refiere el artículo 463.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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