Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 686

TITULO SEGUNDO Juicios sobre propiedad y posesión · CAPÍTULO PRIMERO

ARTÍCULO 686.

Interdicto por obra peligrosa.

El interdicto de obra peligrosa se da al poseedor originario o derivado de una propiedad contigua o cercana que pueda resentirse o padecer por la ruina o derrumbe de la obra, caída de un árbol o cualquiera otro objeto análogo; y su finalidad es la de adoptar medidas urgentes para evitar los riesgos que ofrezca el mal estado de los objetos referidos, obtener la demolición total o parcial de la obra, o la destrucción del objeto peligroso.

Compete la misma pretensión a quienes tengan derecho privado o público de paso por las inmediaciones de la obra, árbol u otro objeto peligroso.

Este interdicto se da contra el dueño o poseedor del bien peligroso.

El juzgador que conozca del negocio podrá, mediante caución que otorgue el actor para responder de los daños y perjuicios que se causen al demandado, ordenar desde luego y sin esperar la sentencia, que el demandado suspenda la obra o lleve a cabo las acciones indispensables para evitar daños al promovente, ello si no lo hubiere dispuesto antes como medida cautelar en los términos del artículo 379.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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