ARTÍCULO 697.
Plenaria de posesión y publiciana.
El poseedor que obtuvo en un juicio plenario de posesión, podrá ser vencido por quien en juicio diverso intente la publiciana.
TITULO SEGUNDO Juicios sobre propiedad y posesión · CAPÍTULO SEGUNDO Juicio sobre posesión definitiva
ARTÍCULO 697.
Plenaria de posesión y publiciana.
El poseedor que obtuvo en un juicio plenario de posesión, podrá ser vencido por quien en juicio diverso intente la publiciana.
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.
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