ARTÍCULO 763.
Remate del bien hipotecado.
El remate se llevará a cabo de acuerdo con las reglas de la ejecución forzada. El auto aprobatorio del mismo, será apelable en el efecto devolutivo.
En el caso de que el acreedor hipotecario haya convenido con el deudor que se le adjudique el bien hipotecado, en el precio que se fije al exigirse la deuda, no habrá lugar a las almonedas ni a la venta judicial; pero sí al avalúo a fin de determinar dicho precio en el momento de ser exigible el pago, procediéndose, una vez dictada la sentencia ejecutoriada, a hacerse la adjudicación al acreedor, en el precio fijado en el avalúo. La adjudicación, en este caso, no podrá perjudicar los derechos de tercero.