ARTÍCULO 768.
Legitimación pasiva.
La demanda de desahucio procederá contra el arrendatario o sus causahabientes.
TITULO TERCERO Juicios ejecutivos · CAPÍTULO CUARTO Juicio de desahucio
ARTÍCULO 768.
Legitimación pasiva.
La demanda de desahucio procederá contra el arrendatario o sus causahabientes.
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.
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